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Qué puede hacer el Consulado?

ES COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CONSULAR:

-Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.

-Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.

-Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.

-Interesarse por los connacionales detenidos.

-Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.

-Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.

-Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.

-A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.

-Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.

-Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.

-Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.

-Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).

-Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

 

NO ES COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CONSULAR:

-Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.

-Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).

-Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.

-Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.

-Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.

-Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).

-Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.

-Constituirse en garante o fiador.

-Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.

-Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.

 

 

Fecha de actualización: 06/08/2024