Los argentinos menores de 18 años que viajen a la Argentina deberán llevar consigo la siguiente documentación:
Si un menor viaja en compañía de ambos padres:
(1) Pasaporte.
(2) Partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original).
Si un menor viaja en compañía de uno sólo de los padres:
(1) Pasaporte.
(2) Partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento (en original).
(3) Autorización expresa del otro padre (en original).
(4) Partida de defunción, si el otro padre ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original y, si fuesen estadounidenses, legalizadas con la “Apostille” de la Convención de La Haya, y traducidas al español.
Si un menor viaja en compañía de un tercero ajeno a sus padres:
(1) Pasaporte.
(2) Autorización expresa de ambos padres (en original). Cuando la autorización sea para que un menor de 18 años viaje acompañado de terceros que no sean sus padres, deberá especificarse en la misma los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real) del acompañante y el lugar de destino del viaje.
(3) Partida de defunción, si uno de los padres ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original y, si fuesen estadounidenses, legalizadas con la “Apostille” de la Convención de La Haya, y traducidas al español.
Si un menor viaja solo:
(1) Pasaporte.
(2) Autorización expresa de ambos padres (en original). Cuando se trate de un menor de 14 años, deberá especificarse en la autorización el lugar del destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real).
(3) Partida de defunción, si uno de los padres ha fallecido; o sentencia judicial que indique que la patria potestad es ejercida por uno solo de los padres. Deberán presentarse en original y, si fuesen estadounidenses, legalizadas con la “Apostille” de la Convención de La Haya, y traducidas al español.